lunes, 10 de enero de 2011

CONTROL SOCIAL

CONTROL SOCIAL
El Control Social en Venezuela, es materia de recientísima data, que nace con el
proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez Frías a la Presidencia de la República, que significó entre otras cosas, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de una democracia representativa a una democracia participativa y protagónica. Sobre este eje de participación ciudadana, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que se ejecutan a través de los órganos de la administración pública, específicamente en las áreas de competencia del municipio.
La Contraloría Social en Venezuela no posee una
ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Sin embargo, en base al marco jurídico venezolano, Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), Ley Orgánica de Administración Pública (2001), Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público(2003), Ley Orgánica de Planificación (2001), Ley del Estatuto Orgánico de la Función Pública (2002), Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas(2001) Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2001) y haciendo una especial mención a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001); se entiende entonces por este concepto, el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez. Siendo entonces los ciudadanos, los beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.
Cabe destacar entonces, que en la Constitución de 1999 no se entiende como una mera concesión que otorgó el constituyente, sino un derecho establecido. Por tal motivo, la participación ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales características de nuestra democracia participativa; y la Contraloría Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad de ciudadanía y gobierno. Con lo cual se logrará una
administración pública transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción. Sin embargo, siendo un mecanismo otorgado por la Constitución, este enfrenta serias dificultades a la hora de su ejecución, basta con evaluar la gestión gubernamental en cuanto a los servicios y obras públicas de los municipios (asfaltado de las calles, hospitales, colegios, entre otros), su gestión es pésima e ineficaz; entonces cabe preguntarse ¿en donde radica la ineficacia de este mecanismo de rango constitucional?... bien, queda claro que el Control Social enfrenta grandes desafíos por cuanto las posibilidades de controlar la gestión gubernamental desde una “óptica ciudadana” se encuentran en medio de un campo lleno de requisitos técnicos y políticos, que pudieran tornarse en serias dificultades si no se abordan adecuadamente; los desafíos técnicos no son menores, así pues que, la contraloría social implicaría en consecuencia, un esfuerzo técnico e institucional formidable; tanto para la burocracia pública (casi siempre indispuesta ante cualquier tipo de control y/o fiscalización), como también para las organizaciones y comunidades de la sociedad civil, ahora dotadas, al menos formalmente, de un protagonismo cívico; por otro lado bajo una perspectiva política, la evaluación gubernamental desde una “óptica social” remueve los paradigmas clásicos de control y ofrece una posibilidad abierta hacia una mayor democratización de las relaciones entre el Estado y la ciudadanía. Sin embargo, este mecanismo podría desvirtuarse en el camino, perder la imparcialidad a la hora de que la sociedad quien lo ejecuta, no ejerza su derecho en cuanto al control de las ejecutorías públicas, por seguir tendencias ideológicas, y una dificultad adicional lo constituye la férrea resistencia frente a la intervención ciudadana en los asuntos públicos que se manifiesta en todos los niveles político-territoriales de gobierno (y sin distinción política). Cabe agregar que, este nuevo proceso de control, será afectado por los intereses, opiniones y visiones de los distintos actores que interactúan en la administración gubernamental.
Finalmente, aún con todos los obstáculos que pudiera enfrentar la ciudadanía a la hora utilizar este mecanismo, la sociedad civil debe estar consciente de sus responsabilidades y oportunidades, y además debe ser fuerte, capacitada e intransigente en el ejercicio de sus derechos, de lo contrario, sólo tendremos más ineficiencia, corrupción y desigualdad.

Por María de los Ángeles Osorio Herrera.

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